• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 2346/2021
  • Fecha: 04/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso del condenado como autor de un delito de maltrato familiar habitual del art. 173.2 CP. El delito exige no solamente que se trate más de un episodio de violencia, física o psíquica, sino que se constate en los hechos probados la generación de un clima de terror que afecte al bien jurídico protegido que es la paz familiar. Excluido en el caso el delito de amenazas, por expresa mención judicial, confirmada por la Audiencia, no queda más en los hechos probados que un único episodio de lesiones, que condujo a que el Ministerio Fiscal, con todo acierto, solicitara condena para el acusado por tal delito de lesiones del art. 153 CP. En consecuencia, con el referido factum no puede mantenerse el delito de maltrato habitual por lo que debemos estimar el motivo, absolver al acusado, y condenarle, en cambio, por un delito de lesiones, que era el planteamiento del Ministerio Fiscal, sin que pueda producirse reformatio in peius para el recurrente, ya que se opta por la solución más favorable al recurrente, rebajándole la penalidad, y sancionándose los hechos de forma ajustada al delito cometido, solución que se encuentra implícitamente concurrente en el desarrollo del recurso de casación, como es de ver en el desenvolvimiento del mismo. Se trata, en suma, de un error de calificación, en tanto que en la instancia unos mismos hechos son conceptuados como maltrato habitual, cuando lo correcto es que lo sean de maltrato ocasional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 5778/2021
  • Fecha: 29/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sí consta probado un acto de maltrato de obra como es el de tirar del pelo a su pareja para que no se llevase al menor. Este hecho probado no puede determinar la impunidad con la que ambos órganos judiciales han fijado en las sentencias, ya que entra en el marco de tipificación del maltrato de la violencia de género por la relación personal existente entre las partes, no pudiendo admitir este tipo de hechos en las relaciones entre las personas y sí la solución pacífica de los conflictos. Pero es que, en cualquier caso, de los propios hechos probados y dentro del juicio de subsunción también resulta aplicable la agravación de cometer el hecho "en presencia de menores". Es aplicable el subtipo agravado del art. 153.3 CP cuando el menor se percate o aperciba de la situación de crispación o de enfrentamiento familiar por cualquiera de los medios sensoriales con que pueda cerciorarse de los hechos, sin que para ello sea preciso que los vea de forma directa por estar delante de los protagonistas de la escena violenta, sino que puede conocerla de forma sustancial a través de su capacidad auditiva y de otros medios sensoriales complementarios que le den perfecta cuenta de lo que está realmente sucediendo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 4837/2021
  • Fecha: 28/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Consumación del delito de agresión sexual por introducción de miembros corporales. Los hechos probados de la sentencia con toda claridad describen que, con la intención de penetrar analmente a la Sra., "el recurrente inició la introducción del pene [en el ano], aunque no pudo culminarla". La descripción contenida en el hecho probado permite su subsunción en el tipo consumado del artículo 181.1 y 4. CP, texto de 2010, en plena conformidad con la doctrina de este Tribunal. No cabe revisar la pena en atención a la L.O. 10/2022. Análisis de la vía del error en la apreciación de la prueba que ofrece el artículo 849.2º LECrim. Informes periciales. Exige, como presupuestos: primero, que el gravamen se funde en una verdadera prueba documental, quedando excluidas las pruebas personales aunque estén documentadas en la causa; segundo, que el documento sea literosuficiente, es decir, que evidencie el error cometido por el juzgador al consignar algún elemento fáctico o material de la sentencia, por su propio contenido, sin tener que recurrir a otras pruebas ni a conjeturas o complejas argumentaciones; tercero, que sobre el mismo extremo no existan otros elementos de prueba, pues en ese caso se trata de un problema de valoración sometido a las reglas generales que le son aplicables; cuarto, que el dato o elemento acreditado por el particular del documento designado por el recurrente tenga virtualidad para modificar alguno de los pronunciamientos del fallo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 4078/2021
  • Fecha: 26/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso, la descripción que se contiene en el hecho probado no permite identificar el resultado de la perturbación de la libertad personal que reclama el tipo del artículo 172 CP. No se describe una limitación típicamente significativa de la libertad de decisión de la recurrente por el otro acusado ni, desde luego, qué concretos resultados limitativos se produjeron. La decisión de la Audiencia Provincial que revoca la condena dictada en primera instancia resulta, en esa medida, incuestionable. Cabía, tal vez, haber activado otras vías de tipificación que permitieran el reproche de la conducta, a todas luces injustas, pero no se activaron y en este momento ya no es posible hacerlo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 5966/2021
  • Fecha: 22/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Suficiencia de la prueba practicada. Concurrencia de los elementos configuradores de los delitos establecidos, tanto la autoría como de formas de participación. Vulneración del principio acusatorio. Apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas muy cualificada. Se estima parcialmente el recurso y se aplica el artículo 65.3 del Código Penal, modificándose la pena a imponer a la recurrente condenada como cooperadora necesaria, al no concurrir en la misma las condiciones personales que fundamentan la culpabilidad del autor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 4006/2021
  • Fecha: 22/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contradicción en el relato de hechos probados. Delitos de lesiones en el ámbito de la violencia de género y agresión sexual. Presunción de inocencia: aptitud para enervar la presunción de inocencia del testimonio único de quien se presenta como víctima. Dilaciones indebidas sobrevenidas: el recurrente pretende construirlas sobre la base del tiempo invertido en la tramitación del recurso de casación. Se desestima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 3845/2021
  • Fecha: 22/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Dilaciones indebidas cualificadas: en las sentencias de casación se suele aplicar la atenuante como muy cualificada en las causas que se celebran en un periodo que supera como cifra aproximada los ocho años de demora entre la imputación del acusado y la vista oral del juicio. Drogadicción: el consumo de sustancias estupefacientes, aunque sea habitual, no permite por sí solo la aplicación de una atenuante. La exclusión total o parcial o la simple atenuación de la responsabilidad de los toxicómanos ha de resolverse en función de la imputabilidad, o sea, de la evidencia de la repercusión de la droga en las facultades intelectivas y volitivas del sujeto. Revisión de la pena, análisis de la aplicación retroactiva de la LO 10/22. Los preceptos aplicables al tiempo de la comisión de los hechos fueron los contenidos en los arts. 178 y 179 CP que preveían la aplicación de la pena de prisión en extensión de 6 a 12 años. Conforme a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, los hechos se consideran constitutivos de un delito de agresión sexual sancionado en los arts. 178, 179 y 180.1.4ª CP, castigado con pena de 7 a 15 años de prisión. Así pues, la pena a imponer con la nueva ley es superior al de la legislación anterior. Además, la nueva ley obliga a imponer la prevista en el art. 192.3. 2º párrafo CP. Por ello cabe concluir estimando que la ley más favorable es en este caso la vigente hasta entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 3387/2021
  • Fecha: 21/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tanto la organización como el grupo están predeterminados a la comisión de una pluralidad de hechos delictivos. Por ello cuando se forme una agrupación de personas, para la comisión de un delito específico, nos encontraremos ante un supuesto de codelincuencia, en el que no procede aplicar las figuras de grupo ni de organización. La tutela judicial exige que la totalidad de las fases del proceso se desarrollen sin mengua del derecho de defensa. Se trata de una garantía que tiene su eje en el concepto de indefensión. No existe indefensión con relevancia constitucional, ni tampoco con relevancia procesal, cuando aun concurriendo alguna irregularidad, no se llega a producir efectivo y real menoscabo del derecho de defensa con el consiguiente perjuicio real y efectivo para los intereses de la parte afectada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 3748/2021
  • Fecha: 14/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La violencia física y psíquica a que se refiere el tipo es algo distinto de los concretos actos violentos o vejatorios aisladamente considerados, y el bien jurídico es mucho más amplio y relevante que el mero ataque a la integridad, quedando afectados fundamentalmente valores inherentes a la persona y dañado el primer núcleo de toda sociedad, el familiar. En el delito de malos tratos habituales el bien jurídico es la dignidad de la persona y su derecho a no ser sometida a tratos inhumanos o degradantes en el ámbito de la familia, protegiéndose al tiempo, de esta forma, la paz en el núcleo familiar como bien jurídico colectivo. Se exige como requisitos de la atenuante del artículo 21.4 CP, que el sujeto confiese a las autoridades la comisión de un hecho delictivo o su participación en el mismo; que la confesión sea veraz, con exclusión de los supuestos en que se sostenga una versión interesada de carácter exculpatorio que después se revela totalmente falsa; y que se produzca antes de conocer que el procedimiento, entendiendo por tal también las diligencias policiales de investigación, se dirige contra él. Para que la consignación en la pieza de responsabilidad civil pueda servir de fundamento de la atenuante de reparación del daño, es necesario que conste la voluntad del acusado de destinarlo a la víctima. La mera consignación en la pieza de responsabilidad civil, exenta de cualquier acto de ofrecimiento a la víctima reveladora de la intención reparadora, no es suficiente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 4092/2021
  • Fecha: 14/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La declaración se oye satisfactoriamente y la intérprete fue generalmente traduciendo sin necesidad de pedir a la testigo que repitiera la respuesta; es cierto que esto último ocurrió en contadas ocasiones, como también sucede a veces en las declaraciones presenciales. La L.O. 10/22, en el artículo 178 y 179 establece la pena de 4 a 12 años, es decir, una horquilla, con igual pena en la máxima, y 2 años menos respecto a la mínima, por lo que en un principio parecería la nueva normativa más favorable, pero no nos encontramos ante una revisión de pena impuesta en sentencia firma, sino ante una adaptación de las penas impuestas a la nueva normativa si fuera más favorable, y entendemos que ha de tenerse en cuenta, el caso concreto, y no adaptar la pena de forma automática, sino atendiendo a los criterios de proporcionalidad. En los actuales 178 y 179, no se exige violencia ni intimidación; sin que resulte proporcionado a la gravedad del hecho, sancionar los hechos con la misma pena que correspondería de haber sido cometidos sin violencia; que en este caso además, originaron lesiones tanto físicas como psíquicas, que requirieron tratamiento. De modo que, permaneciendo aún, la pena de seis años, en la mitad inferior de la mitad inferior de la horquilla prevista en la nueva norma, efectivamente, es pena que correspondiera imponer también en la actualidad, desde la valoración del injusto que la misma contempla; por lo que no procede estimar la retroactividad favorable alegada.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.